Nueva Ley de Almacenamiento de Energía y Electromovilidad

Felipe Massardo Rojas¹

El 21 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad (Ley No 21.505 de 2022)² , y que viene a introducir una serie de modificaciones en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Los principales objetivos de la ley son el fomento en la participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento; la habilitación de la conexión eficiente de sistemas de generación-consumo, que tienen capacidad de generación propia, con energías renovables; y el impulso a la venta de vehículos eléctricos y su habilitación para participar del mercado eléctrico como sistemas de almacenamiento. Así, las principales materias reguladas por la Ley son las siguientes:

  • Participación de sistemas de almacenamiento en el mercado eléctrico.
    • La Ley permite que los sistemas de almacenamiento puedan inyectar energía al sistema eléctrico, y con ello, los somete a la coordinación del Coordinador Eléctrico Nacional.
    • Los sistemas de almacenamiento podrán participar de las transferencias de energía y potencia, pudiendo ser valorizadas según los costos marginales instantáneos del sistema eléctrico y al precio de nudo de la potencia.
    • Si los excedentes de potencia de los sistemas de almacenamiento son iguales o menores a 9.000 kilowatts, estos podrán acogerse a un precio estabilizado y las empresas distribuidoras tendrán la obligación de permitir la conexión a sus instalaciones, al igual que los medios de generación distribuida.
    • Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que cuenten con sistemas de almacenamiento podrán inyectar la energía que almacenen a la red de distribución eléctrica. Lo anterior incluye los sistemas de almacenamiento que forman parte de los vehículos eléctricos.
    • Además, la Ley establece el plazo de un año desde su publicación para que el Ministerio de Energía dicte los reglamentos que regulen materias como la determinación de precios cuando los sistemas de almacenamiento se conecten a instalaciones del sistema nacional, zonal o de distribución, así como los mecanismos de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada, y la forma en que se realizará el despacho y la coordinación de estos sistemas por parte del Coordinador Eléctrico Nacional.
  • Reconocimiento legal de sistemas de generación-consumo.
    • La Ley reconoce a los sistemas de generación-consumo, definiéndolos como aquella infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes.
    • A esta nueva categoría de sistemas les serán aplicables las disposiciones correspondientes a centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, lo que se precisará a través de un reglamento que se deberá dictar a más tardar el 21 de noviembre de 2023.
  • Incentivos a la electromovilidad.
    • Para vehículos eléctricos e híbridos con recarga exterior, y otros calificados como “cero emisiones” por el Ministerio de Energía, se establece una exención total del pago del impuesto anual por permiso de circulación por un plazo de dos años, y una exención parcial durante los seis años siguientes.
    • Adicionalmente, la Ley permite que los vehículos eléctricos participen en el mercado eléctrico como equipos de almacenamiento. Esto implica que se les permitirá inyectar energía a la red y ser remunerados, aumentando con ello la rentabilidad de su adquisición.

Esta Ley es el resultado de una política de Estado transversal, que demuestra el compromiso de Chile en el fomento de las energías renovables y en la descarbonización del sistema eléctrico.  Una vez que el Ministerio de Energía dicte los reglamentos pertinentes, y se ajusten las normativas técnicas respectivas que permitan dar operatividad a esta Ley, se avanzará hacia una integración completa de las tecnologías de almacenamiento en el sistema eléctrico chileno. Asimismo, la Ley promete ser un incentivo concreto a la masificación en el uso de vehículos eléctricos.

¹Abogado, Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y Master of Laws (Public Law) de la London School of Economics and Political Science. Con experiencia en Derecho de la Energía, Recursos Naturales y Medio Ambiente. Email: fsmassardo@uc.cl

²Ley disponible en el sitio web del Diario Oficial: Publicación del Lunes 21 de Noviembre de 2022 (interior.gob.cl)