Nueva Ley De Cambio Climático en Chile: En la Búsqueda de un Nuevo Modelo De Desarrollo

Felipe Massardo Rojas

El 13 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Marco de Cambio Climático de Chile. Su relevancia radica en que será la primera ley dedicada expresamente a la crisis climática, abordando algunos de los principales desafíos que ésta plantea desde una perspectiva integral.

Esta ley crea un marco normativo que permite asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación, promoviendo el desarrollo sostenible, y tomando las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad del país (considerada alta por su geografía y ecosistemas), y mejorar su resiliencia ante eventos climáticos extremos.

Entre los principales elementos de la ley recientemente publicada, cabe destacar el reconocimiento de ciertos principios rectores. El principio científico en el proceso de toma de decisiones y el principio de costo-efectividad, que se aplicará en el contexto de la adopción de todas las medidas medioambientales, desempeñan un papel fundamental en el nuevo modelo. La ley también incluye los principios de equidad y justicia climática, referidos a la imparcialidad en la distribución y asignación de cargas, costes y beneficios en la materia, incluyendo la preocupación por las generaciones futuras. 

También consagra otros principios del derecho ambiental (como la no regresión, la precaución, la prevención y la progresividad de la acción ambiental), e incluye el nuevo principio de urgencia climática, que hace imperativa la adopción de medidas inmediatas para revertir los efectos más graves del cambio climático. 

Tras estos principios rectores, la ley crea herramientas prácticas. Se introducen varios instrumentos de gestión climática que se busca que se apliquen de forma consistente en diferentes niveles. Por ejemplo, consagra la carbono-neutralidad para el año 2050 (conocida como «meta de mitigación»), establece planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático (con participación de autoridades nacionales, regionales y locales), y regula en profundidad la configuración de la estrategia climática chilena a largo plazo (siguiendo las definiciones del Acuerdo de París). 

Respecto a este último, una disposición esencial constituye el establecimiento por ley de la obligación del Estado de realizar las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (“NDCs”, por su denominación en inglés) en el contexto del Acuerdo de París, incluyendo un procedimiento reglado y plazos para que las autoridades chilenas cumplan con dicha obligación. 

Luego, la ley de cambio climático faculta al Ministerio de Medio Ambiente para desarrollar normas de emisión de gases de efecto invernadero (“GEI”), como parte de los compromisos del país en el marco de la estrategia climática a largo plazo y de sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas. Estas normas deben incluir, como mínimo, el número de emisiones producidas, las normas de emisión que se considerarán, el territorio al que se aplicarán las normas y las sinergias con otros instrumentos de gestión del clima (de acuerdo con el principio de coordinación que debe informar toda la acción medioambiental).

Un elemento clave de la ley es la importancia que se da a la ciudadanía en el contexto de la acción climática. De hecho, reconoce el derecho de las personas y asociaciones a participar en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, a través de los mecanismos especiales que establece. También incluye la creación de plataformas y sistemas para compartir con los ciudadanos información detallada sobre el cambio climático (siguiendo los principios de transparencia y participación ciudadana).

Como elemento novedoso, la ley también prevé una estrategia de financiación climática para orientar la contribución de los sectores público y privado hacia una economía baja en carbono, incluyendo incentivos a las donaciones ambientales y un fondo para la protección del medio ambiente (para financiar proyectos y acciones de mitigación y adaptación que contribuyan a abordar las causas y los efectos adversos del cambio climático, de acuerdo con el principio territorial).

Por último, la ley integra los criterios climáticos en las herramientas existentes, como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental («SEIA») o el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes («RETC»), mejorando el marco institucional vigente y actualizando las normas a seguir. 

La aprobación de este proyecto de ley, tras una tramitación más breve de lo habitual en el Congreso Nacional, confirma el firme y decidido compromiso de Chile para hacer frente al cambio climático, de manera urgente. A lo largo de la tramitación de esta ley, se realizaron diversas observaciones por parte de miembros de asociaciones especializadas, ONG, organizaciones locales, expertos y ciudadanos, y contó con el apoyo de actores de todo el espectro político, lo que la convierte en un verdadero esfuerzo transversal en la búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo para el país.